Gestión de los partes de baja confirmación y alta
El día 1 de abril entrarán en vigor las modificaciones relativas a los comunicados de la incapacidad temporal ( IT).
Gestión de los partes de baja
Hay novedades en cuanto a la gestión documental de la prestación de IT:
A partir de esa fecha, el facultativo que expida el comunicado médico de baja, confirmación o alta, entregará al trabajador una única copia del mismo, y no será necesario que se entregue copia a la empresa.
El Servicio Público de Salud será quién remitirá al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) los datos relativos a los comunicados médicos de IT; y el INSS, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dichos Institutos, para su conocimiento y cumplimiento.
No obstante lo anterior, a efectos de agilizar la información, y evitar errores en la confección de las nóminas mensuales, es recomendable que el trabajador informe sucintamente a la empresa.