Multas de Tráfico
La Dirección General de Tráfico sustituirá las notificaciones postales de multas de tráfico por aviso generados a través de la plataforma digital habilitada (DEV), a todas las persona jurídicas a partir de 1 de noviembre del 2022.
El usuario convencional no necesitará darse de alta, por lo que si somos particulares a efectos fiscales, la nueva normativa no se aplicará.
Pero las entidades ( sociedades mercantiles, sociedades civiles, Comunidad de bienes…) que están obligadas a comunicarse con la Administración por vía telemática, SI deben cursar alta en el servicio de notificación de multas de tráfico.
A partir de noviembre, cualquier persona jurídica que no se haya registrado en la pagina Web de la Dirección Electrónica Vial, se le asignará una direccion electronica vial donde se realizarán todas las notificaciones de procedimiento sancionador. En este sentido, el propio organismo recuerda que si no registramos una dirección de correo electrónico o un telefono movil a traves de las opciones de la plataforma, no se realizaran avisos de emision, si bien el procedimiento seguirá su curso legal: notificación, demora por intereses, impagos…
Como sucede con el envío de multas de tráfico a través de medios ordinarios, el plazo para realizar el pago es de 20 días naturales a partir de la fecha de validación. En el caso de las notificaciones digitales, si el procedmiento no se descarga pasados 10 días a partir de su emisión, se considerará como una notificación rechazada, por lo que el plazo para realizar el pago, así como las respectivas reclamaciones, comenzará a partir de estos 10 días.
Para registrar nuestros datos en la plataforma digital de la Dirección General de Tráfico, tendremos que acceder al siguiente enlace con un Certificado Digital válido
Notificación electrónica: Dirección Electrónica Vial (DEV) (dgt.gob.es)
Tras asociar el Certificado Digital a la página Web de la DGT, el organismo registrará todos nuestros datos y solicitará información para emitir las notificaciones, como un número de teléfono o un email.
Recordamos que respecto a las siguientes Administraciones:
AEAT debe gestionarse por DEHú – Login (redsara.es)
TGSS debe gestionarse por Notificaciones Telemáticas (seg-social.gob.es)
Diputación de Barcelona debe gestionarse por Seu electrònica (diba.cat)
Agencia Tributaria Catalana debe gestionarse por Notificacions electròniques. Agència Tributària de Catalunya (gencat.cat)
Trànsit Catalunya debe gestionarse por Generalitat de Catalunya – Oficina virtual de tràmits ciutadans (gencat.cat)
Cada Ayuntamiento, otras CCAA y resto organismos disponen de sus propios sistemas para gestionarlo, por lo que la enumeración anterior tiene mero carácter enunciativo.
Gestión de multas de tráfico en Lex Vallés
La gestión de alta en el servicio tendrá un pequeño coste , por lo que en caso de requerir nuestros servicios, rogamos nos lo indiquen.